La tutela judicial efectiva frente al fenómeno socioeconómico de las drogas y la regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Por: Productor: Ambato : [sin editorial] , 2017Descripción: 31 páginas ; 19 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
Tema(s): Clasificación CDD:
  • DISERT 340 A5531t
Contenidos:
1. Fundamentos Teòricos. --2. Metodologia. -- 3. Resultados.
Nota de disertación: Proyecto de Investigacion ( Abogado) Pontificia Universidad Catolica del Ecuador, Escuela de Jurisprudencia Resumen: La Constitucion de la Republica contempla que las adicciones son un problema de salud publica y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de informacion, prevencion y control del consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en el año 2013 se emite de la tabla de sustancias estupefacientes y psicotropicas para sancionar el trafico ilicito de minima, mediana, alta y gran escala, por cada sustancia prohibida, existiendo la diferencia entre consumidor y expendedor, pero en el año 2015 la tabla es reformada con penas mas rigidas y se menora la cantidad de tenencia permitida para consumo, el Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas quien emite la tabla es reemplazado por la Secretaria Tecnica de Drogas, fue necesaria una reforma al Codigo Organico Integral Penal en su articulo 220 que permitio imponer penas mayores al consumo y trafico, obligando la aplicacion rigurosa de la tabla y como consecuencia la nula diferenciacion entre consumo y expendio, la vigente Ley Organica de Prevencion Integral del Fenomeno Socioeconomico de las Drogas y de Regulacion y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizacion tiene como principio rector la prohibicion de criminalizar el consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacion pero este no solo es criminalizado existiendo un abuso de medidas cautelares en especial de la prision preventiva por parte del sistema judicial, en contra de todo lo que emana el principio de Tutela Judicial Efectiva todo esto aplicado a la minima escala que contempla la tabla del CONSEP.
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Proyecto de Investigacion ( Abogado) Pontificia Universidad Catolica del Ecuador, Escuela de Jurisprudencia

1. Fundamentos Teòricos. --2. Metodologia. -- 3. Resultados.

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La Constitucion de la Republica contempla que las adicciones son un problema de salud publica y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de informacion, prevencion y control del consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas, en el año 2013 se emite de la tabla de sustancias estupefacientes y psicotropicas para sancionar el trafico ilicito de minima, mediana, alta y gran escala, por cada sustancia prohibida, existiendo la diferencia entre consumidor y expendedor, pero en el año 2015 la tabla es reformada con penas mas rigidas y se menora la cantidad de tenencia permitida para consumo, el Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas quien emite la tabla es reemplazado por la Secretaria Tecnica de Drogas, fue necesaria una reforma al Codigo Organico Integral Penal en su articulo 220 que permitio imponer penas mayores al consumo y trafico, obligando la aplicacion rigurosa de la tabla y como consecuencia la nula diferenciacion entre consumo y expendio, la vigente Ley Organica de Prevencion Integral del Fenomeno Socioeconomico de las Drogas y de Regulacion y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizacion tiene como principio rector la prohibicion de criminalizar el consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacion pero este no solo es criminalizado existiendo un abuso de medidas cautelares en especial de la prision preventiva por parte del sistema judicial, en contra de todo lo que emana el principio de Tutela Judicial Efectiva todo esto aplicado a la minima escala que contempla la tabla del CONSEP.

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