Cambio de apellido en personas mayores de edad en uso del derecho a la identidad personal en la legislación ecuatoriana

Colaborador(es): Productor: Ambato : [sin editorial] , 2017Descripción: 248 páginas ; 23 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • no mediado
Tipo de soporte:
  • volumen
Tema(s): Clasificación CDD:
  • DISERT 340 E776c
Contenidos:
1. Fundamentos teoricos. --2. Metodologia. --3 Analisis de Resultados
Nota de disertación: Proyecto de Investigacion ( Abogada) Pontificia Universidad Catolica del Ecuador, Escuela de Jurisprudencia Resumen: En la Constitucion de la Republica del Ecuador (2008), en el articulo 66 n. 28, se establece que todas las personas gozan del derecho a la identidad personal, basado en la libertad de escoger los apellidos y nombres, conservando la procedencia familiar, la nacionalidad, las revelaciones culturales, linguisticas, religiosas, sociales y politicas. El concepto general del derecho a la identidad comprende el conjunto de atribuciones y caracteristicas que permiten individualizarse a las personas en la sociedad. Esa identidad se despliega en el tiempo y se forja desde el instante mismo de la concepcion donde se hallan sus raices y sus condicionamientos con proyeccion al futuro, pero con el tiempo es cambiante. En tanto, existen casos en que se ha deseado hacer efectivo este derecho pero se lo ha negado. Las personas mayores de edad, que de manera excepcional desean cambiarse el apellido, no procede dentro del Registro Civil debido a que en la Ley Organica de Gestion de la Identidad y Datos Civiles no existe un procedimiento ni normativa especifica para estos casos. Por la via judicial deberia existir una sentencia en que aclare la identidad personal desarrollada a lo largo de su vida. Sin embargo, aun no se ha solucionado el problema.
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Proyecto de Investigacion ( Abogada) Pontificia Universidad Catolica del Ecuador, Escuela de Jurisprudencia

1. Fundamentos teoricos. --2. Metodologia. --3 Analisis de Resultados

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En la Constitucion de la Republica del Ecuador (2008), en el articulo 66 n. 28, se establece que todas las personas gozan del derecho a la identidad personal, basado en la libertad de escoger los apellidos y nombres, conservando la procedencia familiar, la nacionalidad, las revelaciones culturales, linguisticas, religiosas, sociales y politicas. El concepto general del derecho a la identidad comprende el conjunto de atribuciones y caracteristicas que permiten individualizarse a las personas en la sociedad. Esa identidad se despliega en el tiempo y se forja desde el instante mismo de la concepcion donde se hallan sus raices y sus condicionamientos con proyeccion al futuro, pero con el tiempo es cambiante. En tanto, existen casos en que se ha deseado hacer efectivo este derecho pero se lo ha negado. Las personas mayores de edad, que de manera excepcional desean cambiarse el apellido, no procede dentro del Registro Civil debido a que en la Ley Organica de Gestion de la Identidad y Datos Civiles no existe un procedimiento ni normativa especifica para estos casos. Por la via judicial deberia existir una sentencia en que aclare la identidad personal desarrollada a lo largo de su vida. Sin embargo, aun no se ha solucionado el problema.

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