000 | 04180nam a22003137a 4500 | ||
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020 | _a978-956-407-099-5 | ||
040 |
_aEC-QuPUC _bspa _erda _fPamela Vega |
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082 |
_aD341.57 _bF522c |
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100 |
_aFischer-Lescano, Andreas, _eorg _979261 |
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245 | 1 | 0 |
_aColisiones entre regímenes jurídicos : _banálisis de la fragmentación del derecho global / _cAndreas Fischer - Lescano y Gunther Teubner; traducción de Alex Valle Franco |
264 | 1 |
_aSantiago de Chile : _bOlejnik, _c2021 |
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300 |
_a212 páginas ; _c23 cm. |
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336 | _atxt | ||
337 | _an | ||
338 | _anc | ||
490 |
_979294 _aBiblioteca de Derecho Público |
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500 | _aIncluye índice | ||
500 | _aIncluye perfil académico de los autores en las solapas del libro | ||
504 | _aBibliografía: p. 167-212 | ||
520 | _aEn las ciencias sociales son bastante raras las predicciones teóricas de eventos futuros. Aún más raro es que los eventos predichos ocurran, esto sucede incluso con menos frecuencia. Una notable excepción, es el pronóstico de Niklas Luhmann sobre el futuro del derecho global a partir de 1971. Cuando Luhmann cimentó el concepto de sociedad mundial en la teoría social, aventuró la "hipótesis especulativa" de que el derecho global atravesaría por una fragmentación radical, con lo cual, las líneas de ruptura no discurren territorialmente sino socialmente. La razón de ello, es un "cambio de liderazgo" de los tipos de expectativa normativa (política, moral, jurídica) a los tipos de expectativa cognitiva (economía, ciencia, tecnología), las cuales tienen lugar en el cambio de las sociedades organizadas por los estados nacionales hacia la sociedad mundial: "Eso significa que, en el nivel de la sociedad mundial ya no hay normas (en forma de valores, regulaciones, propósitos) que controlan la preselección de lo que se debe reconocer, sino que por el contrario, el problema del aprendizaje de adaptación gana la primacía estructural y las condiciones estructurales de la capacidad de aprendizaje de todos los subsiste-mas, los cuales deben ser compatibles con la estandarización. Los análisis teóricos posteriores del sistema, examinaron la cuestión de cuáles serán las consecuencias para la ley, si en el curso de este cambio de liderazgo, ajusta sus normas para apoyar las condiciones de aprendizaje de adaptación en los subsistemas sociales individuales. La predicción complementaria decía: si el derecho de la sociedad mundial se enredara en tales dependencias sectoriales, surgiría un conflicto de leyes completamente nuevo, un "conflicto de normas intersistémico cuyas colisiones no se originan en el derecho internacional privado de las naciones sino en sectores globales de la sociedad. Entonces, la dogmática jurídica tendría que ajustar su horizonte de problemas, su presupuesto de argumentación y su estilo de justificación a una nueva situación social: relacionada con los conflictos globales permanentes entre diferentes racionalidades sociales. Un cuarto de siglo después, se puede observar una réplica casi explosiva de cortes, cuasi cortes y otras instancias de resolución de conflictos independientes, globalmente activas y al mismo tiempo limitadas sectorialmente. El "Proyecto sobre Cortes y Tribunales Internacionales" identifica el impresionante número de 125 instituciones internacionales en las que los jueces independientes toman decisiones legales finales. En esta obra, los autores analizan la problemática desde la perspectiva de la teoría social y el derecho internacional, y exploran la cuestión de cómo explicar las colisiones de regímenes desencadenadas por la coexistencia caótica de complejos normativos globales e instancias de resolución de conflictos? y cómo abordarlas en la política y el derecho? | ||
650 | 7 |
_952041 _aDerecho internacional privado |
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_aTeubner, Gunther, _d1944- _eorg _982304 |
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_aValle Franco, Alex Iván _etrl _979262 |
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